Se publicó el listado oficial de empresas estratégicas, donde los trabajadores no pueden paralizar funciones por su impacto en la economía, salud o seguridad. Incluye servicios básicos, bancos, centros médicos y, por primera vez, Bomberos.
Este jueves, el Diario Oficial publicó la nueva edición del listado de empresas estratégicas, norma que determina las compañías cuyos trabajadores no pueden declarar huelga debido a su relevancia para la utilidad pública o el impacto grave en la economía, salud, abastecimiento o seguridad nacional, según el artículo 362 del Código del Trabajo.
El listado es elaborado por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa, siendo esta la primera versión tras la modificación del reglamento que regula el proceso de calificación. La Dirección del Trabajo (DT) está encargada de recibir, registrar y procesar las solicitudes.
De las 117 empresas postulantes, 73 obtuvieron la prohibición total de huelga, destacando firmas de servicios básicos como Aguas Andinas, Metrogras, CGE Transmisión, Gasco, Enel Distribución, Transelec y Esval. También se incluyen entidades como el Banco Central, centros médicos y, por primera vez, los cuerpos de Bomberos de Concepción y Ñuñoa.
Prohibición de huelga parcial
Por primera vez, cuatro empresas recibieron la calificación parcial, limitando la prohibición a áreas específicas de la organización. Esto aplica a Colbún, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile y Enel Generación Chile, siguiendo un criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago, que permite restringir la huelga de manera proporcional según la naturaleza del servicio dentro de la misma empresa.
Algunas sociedades no lograron la calificación, entre ellas AFP UNO, la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente y Inmobiliaria y Constructora Nueva Pacífico Sur.
Empresas y sindicatos podrán presentar reclamos ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos, respetando el principio de proporcionalidad, para que la limitación del derecho a huelga se aplique de manera restrictiva y no represiva.
¿Protege esta medida los servicios estratégicos o restringe indebidamente los derechos laborales de los trabajadores?