La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a indemnizar a un sobreviviente de un fusilamiento cometido por agentes policiales en 1973, al reconocer la primacía de los derechos humanos por sobre la cosa juzgada.
La Corte Suprema dictó un histórico fallo que obliga al Fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 a un prisionero político que sobrevivió a una ejecución perpetrada por agentes policiales a orillas del río Mapocho, casi un mes después del golpe de Estado de 1973.
El dictamen, emitido por la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada– acogió un recurso de casación en contra de una sentencia previa que había rechazado la demanda de la víctima bajo el argumento de “cosa juzgada”.
La Corte argumentó que esta excepción no puede aplicarse en casos de violaciones graves a los derechos humanos, protegidos por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, por lo que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente los daños.
El fallo subraya que los tribunales chilenos tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, interpretando las normas nacionales de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. “Los tribunales deben dar cumplimiento a la obligación de reparación integral reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana”, señala la sentencia, que también destaca la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
La Corte Suprema cuestionó el “error de Derecho” del fallo anterior, que priorizó el Código de Procedimiento Civil por sobre los tratados internacionales. Según el máximo tribunal, esa decisión impidió pronunciarse sobre la responsabilidad extracontractual del Estado de Chile por las acciones y omisiones de sus agentes en este caso.
De acuerdo con los antecedentes, L.A.G.P. fue detenido el 12 de octubre de 1973 por Carabineros en la fuente de soda “El Sauce”, en Puente Alto. Tras ser interrogado en la 20° Comisaría de Puente Alto y posteriormente trasladado a la 4° Comisaría de Santiago, fue llevado junto a otros detenidos a la ribera del río Mapocho, donde fue fusilado y dado por muerto.
A pesar de la ejecución, L.A.G.P. sobrevivió y posteriormente fue reconocido como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados elaborado por la Comisión Valech, organismo encargado de calificar a las víctimas de la represión política durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Con este fallo, la Corte Suprema reafirma que, en materia de violaciones a los derechos humanos, la primacía de los tratados internacionales y el derecho a la reparación integral prevalecen sobre cualquier limitación procesal interna, como la cosa juzgada.