Fracaso del impuesto al lujo pone en riesgo la Pensión Garantizada Universal CarSCL
19 de septiembre de 2025

Fracaso del impuesto al lujo pone en riesgo la Pensión Garantizada Universal

La recaudación del impuesto al lujo, creado para financiar la Pensión Garantizada Universal, apenas suma $52.286 millones entre 2023 y julio de 2025, lejos de los $118.213 millones proyectados.



La recaudación del impuesto al lujo en Chile, instaurado bajo la Ley 21.420 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), se encuentra muy por debajo de las expectativas iniciales.
Las proyecciones oficiales estimaban que este tributo anual generaría el 0,05% del PIB, equivalente a unos US$119 millones ($118.213 millones). Sin embargo, datos de la Tesorería General de la República (TGR) revelan que entre 2023 y julio de 2025 se han recaudado solo $52.286 millones.

Las cifras anuales reflejan una tendencia irregular: en 2023 se obtuvieron $11.500 millones, en 2024 el monto subió a más de $21.400 millones, y en lo que va de 2025 alcanza apenas $19.369 millones.

Este impuesto aplica una tasa del 2% sobre el valor de mercado de bienes de alto costo cuando superan ciertos umbrales en Unidades Tributarias Anuales (UTA):

122 UTA (unos $101 millones) para helicópteros, aviones y yates.

62 UTA (unos $51 millones) para automóviles.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) identifica a los 12.617 contribuyentes afectos mediante registros de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Directemar y el Registro Civil. Son los propietarios de estos bienes—personas o empresas—quienes deben pagar si el activo se encuentra en el país al 31 de diciembre de cada año.

La baja recaudación se explica en gran parte por las exenciones que contempla la normativa. Una gran cantidad de bienes queda fuera del pago al considerarse parte del giro de la empresa, causal que ha sido respaldada por sentencias de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).
Solo en 2025 se registraron 995 solicitudes de exención, de las cuales 49,3% se basó en este argumento.

Además, la TGR ha enfrentado dificultades para lograr fallos favorables en los TTA, lo que complica la ejecución del cobro y genera incertidumbre sobre la capacidad del Estado para hacer cumplir este tributo.

Inicialmente, la aplicación de la ley también se vio frenada por la ausencia de un reglamento, requisito que fue eliminado posteriormente por la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. Esta norma estableció que todos los elementos del hecho gravado ya estaban definidos en la ley, permitiendo al SII emitir giros de cobro en los casos que correspondan.


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